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Pablo Sáez Hurtado

Publicaciones

Derechos y responsabilidad

Datos personales, menores, deepfakes, derecho al honor y responsabilidad civil.

10 artículos.

Cuando un sistema de IA trata datos personales se aplica el Reglamento General de Protección de Datos. Su art. 22 reconoce a toda persona el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ella o le afecte significativamente de modo similar, con las excepciones del apartado 2.

El Reglamento de IA define la «ultrasuplantación» como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos (art. 3, punto 60). Quien despliega un sistema que genera o manipula ese contenido debe hacer público que ha sido generado o manipulado de manera artificial (art. 50.4). Desde el 2 de diciembre de 2026 queda prohibido introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento (art. 5.1, letra b bis, añadida por el Reglamento (UE) 2026/1744, en los términos de su apartado 1 bis).

Los artículos de esta sección tratan la protección de datos, los menores, las ultrasuplantaciones, el derecho al honor y la responsabilidad civil por daños causados por sistemas de IA.

En la Guía de uso seguro de la IA en la empresa: RGPD e inteligencia artificial: datos personales en sistemas de IA · Etiquetar contenido generado con IA: artículo 50 y deepfakes

Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); Reglamento (UE) 2024/1689; Reglamento (UE) 2026/1744. Comprobado el 20 de octubre de 2026.

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