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Pablo Sáez Hurtado

Etiquetar contenido generado con IA: artículo 50 y deepfakes

Etiquetado de contenido IA: qué exige el artículo 50 del AI Act desde el 2 de agosto de 2026 en chatbots, imágenes, deepfakes y textos, y qué sanción hay.

Bloque: AI Act · Por Pablo Sáez Hurtado · Publicado el · Normativa comprobada el

El etiquetado de contenido generado con IA es obligatorio en la UE desde el 2 de agosto de 2026, pero solo en los casos del artículo 50 del AI Act, que situamos en la guía del Reglamento Europeo de IA para empresas. Los chatbots deben avisar de que son una IA y tu empresa debe señalar las ultrasuplantaciones (deepfakes).

El aviso de los chatbots es obligación de su proveedor, que puede ser tu propia empresa. También hay que señalar los textos de interés público generados con IA sin revisión editorial. El marcado técnico invisible es tarea de los proveedores de la herramienta.

¿Qué obliga a etiquetar el artículo 50?

El art. 50 reparte deberes entre el proveedor (quien desarrolla el sistema y lo pone en el mercado o en servicio con su nombre) y el responsable del despliegue (quien lo usa bajo su autoridad en una actividad profesional). Los apartados 1 y 2 obligan al proveedor; el 3 y el 4, al responsable del despliegue. Si dudas de tu papel, mira proveedor o responsable del despliegue en el AI Act.

Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (art. 113). El Ómnibus no lo aplazó; solo dio una transición para el 50.2 (art. 111.4). Ver las fechas clave del AI Act.

Chatbots: avisar de que se habla con una IA (art. 50.1)

«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartado 1

Si contratas un chatbot ya hecho, el deber es de su proveedor. Si lo montas tú y lo pones en servicio con tu nombre, puedes ser proveedor (art. 3.3 y 3.11). Vale también para los agentes de IA en la empresa que conversan con clientes.

Marcado legible por máquina: obligación de los proveedores (art. 50.2)

Los proveedores de sistemas que generen audio, imagen, vídeo o texto sintéticos, incluidos los de uso general:

«velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartado 2

El considerando 133 cita como técnicas posibles las «marcas de agua», la identificación de metadatos y los métodos criptográficos de procedencia. No se aplica a las funciones de «apoyo a la edición estándar» ni cuando el sistema no altera sustancialmente lo que le das (art. 50.2).

Transición solo para este apartado:

«Los proveedores de sistemas de IA […] que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 111, apartado 4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744

Para una pyme que solo usa la herramienta, el 50.2 no es una obligación propia; conviene no borrar los metadatos o marcas del contenido. Más en qué cambia el Ómnibus digital.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (art. 50.3)

Quien despliegue estos sistemas debe informar de su funcionamiento a las personas expuestas y tratar sus datos conforme al RGPD (art. 50.3). Inferir emociones en el lugar de trabajo o en centros educativos está prohibido salvo por motivos médicos o de seguridad (art. 5.1 f).

¿Qué es una ultrasuplantación (deepfake) según la ley?

El RIA no usa la palabra «deepfake»; usa «ultrasuplantación»:

«“ultrasuplantación”: un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 60

Dos condiciones: que se parezca a algo real y que pueda hacer creer que es auténtico. Una ilustración claramente dibujada no cumple la segunda.

Deepfakes y textos: qué debe hacer quien los usa (art. 50.4)

«Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartado 4

Si el contenido forma parte de una obra o programa «manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», basta con revelar su existencia de forma que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. No se aplica cuando la ley autorice su uso para perseguir delitos.

El mismo apartado obliga a divulgar que un texto se ha generado o manipulado con IA cuando se publica «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Excepción: si el texto ha pasado una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.

Aparte, desde el 2 de diciembre de 2026 está prohibido usar IA para generar imágenes, vídeos o audios realistas íntimos o sexualmente explícitos de una persona identificable sin su consentimiento (art. 5.1 b bis, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744; art. 113 a). Ver prácticas de IA prohibidas por el artículo 5.

Cuándo y cómo avisar (art. 50.5)

«La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartado 5

Por ejemplo, un aviso al empezar la conversación o una etiqueta visible en la imagen o al inicio del vídeo.

Infografía

¿Hay que avisar de esta imagen, audio o vídeo?

Para la empresa que usa la IA (responsable del despliegue)

  1. ¿Se parece a algo real?

    Personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales

    Art. 3, punto 60 RIA

  2. ¿Puede pasar por auténtico?

    Si puede hacer creer que es verídico. Una ilustración claramente dibujada no

    Art. 3, punto 60 RIA

  3. Si es ultrasuplantación, hazlo público

    Indica que se ha generado o manipulado de manera artificial

    Art. 50.4 RIA

  4. Obra creativa o satírica: aviso ligero

    Basta revelar su existencia sin dificultar la exhibición o el disfrute de la obra

    Art. 50.4 RIA

  5. Avisa con claridad y a tiempo

    De manera clara y distinguible, a más tardar en la primera exposición

    Art. 50.5 RIA

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 3, punto 60, 50.4 y 50.5
Ver y descargar como imagenInfografía: ¿Hay que avisar de esta imagen, audio o vídeo?. Para la empresa que usa la IA (responsable del despliegue). ¿Se parece a algo real?; ¿Puede pasar por auténtico?; Si es ultrasuplantación, hazlo público; Obra creativa o satírica: aviso ligero; Avisa con claridad y a tiempo.

Descargar la infografía «¿Hay que avisar de esta imagen, audio o vídeo?» (PNG)

Códigos de buenas prácticas (art. 50.7, tras el Ómnibus)

«La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartado 7, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744

La Comisión evaluará si los códigos bastan para cumplir los apartados 2 y 4 y, si los considera inadecuados, podrá adoptar un acto de ejecución con normas comunes. Según el considerando 41 del Ómnibus, tienen «efectos jurídicos limitados» y no otorgan presunción de conformidad. Las fuentes de esta guía no recogen, a 20 de octubre de 2026, un código evaluado ni un acto de ejecución.

Etiquetado de contenido IA en una pyme: cuatro casos

Ejemplos hipotéticos, para una tienda online de 15 personas:

  • Chatbot de atención al cliente. Debe quedar claro desde el primer mensaje que es una IA (arts. 50.1 y 50.5). Si el proveedor no lo trae configurado, añádelo.
  • Imágenes de marketing. Una ilustración evidentemente creativa no induce a error. Una foto realista de un «cliente» que no existe o de un local que no es el tuyo puede hacer creer que es auténtica (art. 3.60): lo prudente es etiquetarla.
  • Vídeos con voces sintéticas. Si la voz o la imagen se parecen a personas reales y pueden pasar por auténticas, hay que avisar (art. 50.4). Si clonas la voz de alguien concreto, además tratas sus datos personales: ver RGPD e inteligencia artificial.
  • Textos publicados. Un texto para informar sobre un asunto de interés público, revisado y firmado por alguien de la empresa, entra en la excepción editorial del 50.4. Publicado sin revisión, debe indicar que se ha generado con IA.

Fija estas reglas en tu política de uso de IA para empleados. Para el uso diario de asistentes conversacionales, lee cómo usar ChatGPT en la empresa sin incumplir la ley.

¿Qué sanción hay por no etiquetar?

El art. 99.4 g) tipifica el incumplimiento del art. 50: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cuantía mayor; para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, la menor (art. 99.6 y 99.6 bis). Los Estados miembros deben fijar el régimen (art. 99.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744) y, a 20 de octubre de 2026, España no tiene un régimen sancionador específico del RIA. Detalle en multas y sanciones del AI Act.

  1. aplicable

    Entra en vigor el Ómnibus digital (nuevo art. 50.7 y art. 111.4)

    Reglamento (UE) 2026/1744

  2. aplicable

    Se aplica el art. 50

    RIA art. 113

  3. próximo

    Fin de la transición del 50.2 para sistemas ya en el mercado

    RIA art. 111.4

  4. próximo

    Se aplica la prohibición de deepfakes sexuales no consentidos

    RIA art. 5.1 b bis y art. 113 a

Etiquetado de contenido generado con IA

Preguntas frecuentes

¿Hay que etiquetar todo lo creado con IA?

No. El art. 50 exige avisar en la interacción con IA (50.1), el marcado técnico de los proveedores (50.2), informar del reconocimiento de emociones (50.3) y señalar las ultrasuplantaciones y los textos de interés público sin revisión editorial (50.4). Fuera de esos casos, el RIA no exige etiqueta.

¿Qué dice la ley sobre los deepfakes?

El RIA los llama ultrasuplantaciones (art. 3.60). El responsable del despliegue debe hacer público que son artificiales (art. 50.4), con un aviso más ligero en obras creativas o satíricas. Desde el 2 de diciembre de 2026 se prohíben los deepfakes sexuales no consentidos (art. 5.1 b bis).

¿Desde cuándo es obligatorio etiquetar contenido de IA?

Desde el 2 de agosto de 2026 (art. 113). Solo el marcado técnico del 50.2 para sistemas ya en el mercado antes de esa fecha tiene plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 (art. 111.4).

¿La marca de agua es obligación de mi empresa?

El marcado legible por máquina del art. 50.2 es de los proveedores de los sistemas que generan el contenido. Tu empresa, como responsable del despliegue, debe hacer visible el carácter artificial de las ultrasuplantaciones (art. 50.4).

Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA), arts. 3, 5, 50, 99, 111 y 113, considerando 133 · DOUE L, 12.7.2024
  2. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, puntos 7, 20, 38, 39 y 40, y considerando 41 · DO L, 24.7.2026
  3. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 6 · DO L 119, 4.5.2016

Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.

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