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Pablo Sáez Hurtado

Inteligencia artificial en la empresa: cómo usarla cumpliendo la ley

Inteligencia artificial en la empresa: qué obligaciones tienes hoy al usarla (AI Act, RGPD, secretos empresariales) y cinco pasos para cumplir la ley.

Bloque de la Guía de uso seguro de la IA en la empresa · Por Pablo Sáez Hurtado · Normativa comprobada el

Usar inteligencia artificial en la empresa está permitido, pero trae obligaciones desde el primer día: medidas de alfabetización en IA para la plantilla (art. 4 del Reglamento Europeo de IA), no incurrir en prácticas prohibidas, avisar en ciertos usos, aplicar el RGPD si hay datos personales y proteger los secretos empresariales. Se cumple con organización, no con tecnología.

Este bloque de la Guía de uso seguro de la IA en la empresa baja esas normas al trabajo diario. Si buscas el marco general, empieza por el Reglamento Europeo de IA y lo que exige a las empresas.

¿Qué obligaciones tiene una empresa que usa inteligencia artificial?

Primero, tu papel. Cuando tu equipo usa una herramienta de IA para trabajar, la empresa actúa como responsable del despliegue, aunque no la haya aprobado formalmente:

«“responsable del despliegue”: una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 4

Desde ese papel, cinco frentes:

1. Alfabetización (RIA, art. 4). Tras el Ómnibus digital, debes adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de quien usa los sistemas, ajustadas a cada persona y a cada uso:

«teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744

2. Prácticas prohibidas (RIA, art. 5). La prohibición alcanza también al usuario. En la empresa, el caso más cercano es inferir las emociones de la plantilla (art. 5.1 f).

3. Transparencia (RIA, art. 50), cuando proceda. Si publicas ultrasuplantaciones o textos informativos generados sin revisión editorial, debes indicarlo (art. 50.4).

4. Datos personales (RGPD). Si la herramienta trata datos de clientes o empleados por cuenta de tu empresa, su proveedor es encargado del tratamiento y necesitas garantías y contrato:

«Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados»

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28.1

A eso se suman la seguridad del tratamiento (art. 32) y los límites a las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado (art. 22).

5. Secretos empresariales (Ley 1/2019). Una información solo es secreto empresarial protegido si cumple tres condiciones; la tercera depende de ti:

«haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto»

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, art. 1.1, letra c)
Qué establece la normaQué supone para la empresa
El RIA, el RGPD y la Ley 1/2019 se aplican en cuanto usas IA, sea la herramienta gratuita o de pago.Si la información circula por herramientas sin control, te costará acreditar las medidas del RGPD (art. 32) y de la Ley 1/2019 (art. 1.1 c).

Infografía

Los cinco frentes de la empresa que usa IA

Desde su papel de responsable del despliegue (RIA, art. 3, punto 4)

Responsable del despliegue

La empresa cuyo equipo usa IA para trabajar, aunque no la haya aprobado formalmente

  • Alfabetización

    Tras el Ómnibus, medidas ajustadas a cada persona y a cada uso

    RIA, art. 4

  • Prácticas prohibidas

    Alcanzan también al usuario. Caso más cercano: inferir las emociones de la plantilla

    RIA, art. 5.1 f)

  • Transparencia, cuando proceda

    Indicar ultrasuplantaciones y textos informativos generados sin revisión editorial

    RIA, art. 50.4

  • Datos personales

    Si el proveedor trata datos por tu cuenta, es encargado: garantías y contrato. Además, seguridad y decisiones automatizadas

    RGPD, arts. 28, 32 y 22

  • Secretos empresariales

    Solo hay secreto protegido si adoptas medidas razonables para mantenerlo en secreto

    Ley 1/2019, art. 1.1 c)

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 3, 4, 5 y 50 (art. 4 en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744); RGPD, arts. 22, 28 y 32; Ley 1/2019, art. 1.1 c)
Ver y descargar como imagenInfografía: Los cinco frentes de la empresa que usa IA. Desde su papel de responsable del despliegue (RIA, art. 3, punto 4). Responsable del despliegue; Alfabetización; Prácticas prohibidas; Transparencia, cuando proceda; Datos personales; Secretos empresariales.

Descargar la infografía «Los cinco frentes de la empresa que usa IA» (PNG)

Cinco pasos para usar la IA en la empresa cumpliendo la ley

Ninguna norma impone este orden; es una forma práctica de cumplir.

  1. Inventario. Qué herramientas se usan, quién, para qué y con qué datos, incluidas las que nadie autorizó. Ese uso no aprobado es el que tratamos en shadow AI: qué es y cómo controlarlo.
  2. Herramientas aprobadas. Elige versiones con contrato de encargo (RGPD, art. 28), revisa dónde se tratan los datos y descarta las que no den garantías.
  3. Política de uso. Qué datos no se introducen, qué se revisa y cuándo se avisa. Cuando regule el uso de los dispositivos digitales de la empresa, la representación de la plantilla participa en su elaboración (LOPDGDD, art. 87.3). Tienes un modelo en la plantilla de política de uso de IA para empleados.
  4. Formación. Por perfiles y con registro de lo hecho. Cómo plantearla tras el Ómnibus, en alfabetización en IA (art. 4).
  5. Revisión. Un cambio de uso cambia las obligaciones: un asistente de redacción puede acabar filtrando currículos. Revisa el inventario periódicamente.

Casos de uso frecuentes de la inteligencia artificial para empresas

Qué encontrarás en este bloque

  1. Usar ChatGPT en la empresa sin incumplir la ley. Datos, contratos y transparencia con asistentes generativos.
  2. Shadow AI. Cómo detectar y encauzar el uso de IA que la empresa no ha aprobado.
  3. Política de uso de IA para empleados. Plantilla para copiar y adaptar.
  4. Alfabetización en IA. Qué exige el art. 4 hoy y cómo dejar constancia.
  5. Agentes de IA. Clasificar cada uso y limitar lo que el agente hace solo.
  6. IA en recursos humanos. Selección, evaluación y control laboral.
  7. IA para despachos y asesorías. Uso seguro con secreto profesional.

Los riesgos y cómo organizarse para controlarlos están en riesgos, datos y gobernanza de la IA.

Usar la IA en la empresa cumpliendo la ley

Preguntas frecuentes

¿Es legal usar inteligencia artificial en la empresa?

Sí. El Reglamento Europeo de IA no somete a autorización previa su uso, pero impone medidas de alfabetización (art. 4), evitar las prácticas prohibidas (art. 5) y, en ciertos usos, transparencia (art. 50). Con datos personales, se suma el RGPD.

¿Tengo que formar a mis empleados en IA?

Debes adoptar medidas para apoyar su alfabetización, proporcionadas a sus conocimientos y al uso (art. 4.1, redacción del Ómnibus). No se exige un nivel concreto ni certificados.

¿Puedo introducir datos de clientes en una herramienta de IA?

Necesitas base jurídica (RGPD, art. 6) y, si el proveedor trata los datos por tu cuenta, un contrato de encargo con garantías (art. 28). Sin contrato, lo prudente es no introducir datos personales.

¿Necesito una política de uso de IA?

Ninguna norma la exige con ese nombre, pero documenta las medidas que piden el art. 4 del RIA, los arts. 24 y 32 del RGPD y la Ley 1/2019. Tienes una plantilla de política de uso de IA.

¿Usar IA para seleccionar personal es de alto riesgo?

Por regla general, sí (anexo III, punto 4). Tras el Ómnibus, esas obligaciones se aplican desde el 2.12.2027, pero ya rigen el art. 22 del RGPD y el derecho de información del comité de empresa (Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4 d).

Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA), arts. 3, 5, 50, 113 y anexo III · DOUE L, 12.7.2024
  2. Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (nueva redacción del art. 4 y del art. 113 del RIA) · DO L, 24.7.2026
  3. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 22, 24, 28 y 32 · DO L 119, 4.5.2016
  4. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, art. 1 · BOE
  5. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 87 · BOE
  6. Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4 d) · BOE

Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto.

¿Tu organización usa o desarrolla IA? Revisemos qué te exige el AI Act.

Una primera conversación sirve para saber en qué rol te sitúa el Reglamento y qué obligaciones tienes ya en vigor.