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Pablo Sáez Hurtado

Alfabetización en IA (art. 4) después del Ómnibus

Alfabetización en IA tras el Ómnibus: qué exige hoy el artículo 4 del AI Act, qué cambió, qué papel tienen la Comisión y España y cómo formar a tu equipo.

§ 8 · Bloque: Uso de la IA · Por Pablo Sáez Hurtado · Publicado el · Normativa comprobada el

La alfabetización en IA es la obligación del artículo 4 del Reglamento Europeo de IA de que las empresas que usan o desarrollan sistemas de IA ayuden a su personal a entenderlos. Tras el Ómnibus digital, exige adoptar medidas para apoyar esa alfabetización según el perfil y el uso de cada persona, sin garantizar un nivel concreto.

Para una pyme, eso es formación proporcional y poder enseñar qué ha hecho, como parte de usar la inteligencia artificial en la empresa con seguridad.

¿Qué es la alfabetización en IA según el AI Act?

El RIA la define en su artículo 3, punto 56, que el Ómnibus no modificó (solo cambió los puntos 14 a 14 ter):

«las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a los proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas, teniendo en cuenta sus respectivos derechos y obligaciones en el contexto del presente Reglamento, llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 56

No es solo saber usar una herramienta: incluye conocer sus riesgos e interpretar sus resultados (considerando 20).

¿Qué dice el artículo 4 del AI Act tras el Ómnibus?

El artículo 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025 (art. 113, letra a). Su redacción original pedía medidas para garantizar, «en la mayor medida posible», un «nivel suficiente» de alfabetización. El artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2026/1744 lo sustituyó:

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744
  • Cambia el objeto: de «garantizar» un nivel a «apoyar la promoción».
  • Cambia el resultado: no hay que garantizar un nivel específico de nadie.
  • No cambian los obligados, las personas cubiertas ni los criterios de proporcionalidad.

El verbo sigue siendo imperativo: «adoptarán medidas». El considerando 8 del Ómnibus lo justifica por la carga que suponía, en particular para las pequeñas empresas. Como el Ómnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026 (su art. 4) sin fijar otra fecha para este cambio, la nueva redacción rige desde entonces. El resto de cambios está en qué cambia el Ómnibus digital en el AI Act.

Infografía

El artículo 4 antes y después del Ómnibus

Qué cambió el Reglamento (UE) 2026/1744 y qué sigue igual

Redacción originalTras el Ómnibus
ObjetoGarantizar un nivel, «en la mayor medida posible»Apoyar la promoción de la alfabetización
ResultadoUn «nivel suficiente» de alfabetizaciónSin garantizar un nivel específico de ninguna persona
VerboImperativoSigue siendo imperativo: «adoptarán medidas»
Obligados y personas cubiertasProveedores y responsables del despliegue; su personal y quienes usan IA en su nombreNo cambian
Criterios de proporcionalidadConocimientos, experiencia, formación, contexto de uso y personas afectadasNo cambian
Desde cuándo2.2.2025 (art. 113, letra a)27.7.2026, entrada en vigor del Ómnibus (su art. 4)
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 4.1 y 113, letra a); Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1, punto 5, y art. 4
Ver y descargar como imagenInfografía: El artículo 4 antes y después del Ómnibus. Qué cambió el Reglamento (UE) 2026/1744 y qué sigue igual. Compara Redacción original y Tras el Ómnibus en: Objeto; Resultado; Verbo; Obligados y personas cubiertas; Criterios de proporcionalidad; Desde cuándo.

Descargar la infografía «El artículo 4 antes y después del Ómnibus» (PNG)

¿Qué apoyo hay de la Comisión y de España?

«La Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular de las pymes, en el cumplimiento de su obligación en virtud del apartado 1 del presente artículo. A tal fin, la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir dicha obligación en la plataforma única de información a que se refiere el artículo 62, apartado 3, letra b).»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.2, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744

A 20 de octubre de 2026, según las fuentes de esta guía:

  • No consta que la Comisión haya publicado esos ejemplos prácticos.
  • Ninguna de las guías de la AESIA trata la alfabetización, y la agencia indica que se actualizarán tras el Ómnibus. Ver la AESIA y sus guías.
  • El Plan IA360 prevé que el bono empresarial de IA incluya condiciones sobre formación en IA de los trabajadores, sin bases publicadas: ver bono de IA del Plan IA360 y Kit Digital.

¿A quién obliga la alfabetización en IA?

A los proveedores (art. 3, punto 3) y a los responsables del despliegue, es decir, quienes usan un sistema de IA bajo su propia autoridad salvo en una actividad personal no profesional (art. 3, punto 4). Una pyme que usa un asistente de IA generativa o un módulo de IA de su programa de gestión es, en principio, responsable del despliegue.

No se limita al alto riesgo. Alcanza al personal y a quienes manejan sistemas de IA en tu nombre, como un autónomo que gestiona tus campañas. También cuentan las herramientas que el personal usa por su cuenta: ver shadow AI y cómo controlarlo.

Formación en IA para empleados: cómo hacerlo en una pyme

El artículo 4.1 da los criterios: perfil de cada persona, contexto de uso y a quién afecta el sistema. En pasos:

  1. Saber qué IA se usa. Sin inventario no puedes adaptar nada.
  2. Agrupar por perfil y uso. No es lo mismo resumir actas que preseleccionar candidatos.
  3. Ajustar al riesgo. Uso básico: qué hace la herramienta, que se equivoca, que hay que revisar y qué datos no se introducen. Usos que afectan a personas: además, sesgos y supervisión humana.
  4. Explicar las normas internas de tu política de uso de IA para empleados.
  5. Repetir cuando cambia la herramienta, el uso o el proveedor.
  6. Dejar constancia: qué medida, para qué grupo, cuándo y con qué contenido. El artículo 4 no exige registro, pero es la forma de mostrar qué medidas adoptaste.

Ejemplo hipotético: una gestoría de 12 personas da una sesión de una hora a todo el equipo sobre su asistente de IA (datos de clientes que no se introducen, revisión de cada borrador) y otra técnica a quienes configuran el módulo contable, y anota fecha, asistentes y contenido.

En sectores con deber de secreto, la formación debe cubrirlo. En la abogacía, el secreto profesional es un principio rector (Estatuto General de la Abogacía, art. 1.3): lo vemos en IA para despachos de abogados.

Lo que el artículo 4 no exige (y qué pasa si no haces nada)

No exige certificado, examen, horas mínimas, formato ni proveedor concreto, ni un nivel que garantizar.

El artículo 99.4 del RIA, que fija multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios, no incluye el artículo 4. El régimen sancionador general corresponde a los Estados miembros (art. 99.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744), y en España no existe hoy uno específico del RIA: las sanciones administrativas requieren norma con rango de ley (Ley 40/2015, arts. 25.1 y 27.1). Más en multas y sanciones del AI Act. La obligación sigue siendo directamente aplicable.

Cuándo la formación es más exigente: el alto riesgo

«Los responsables del despliegue encomendarán la supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 26.2

Para los sistemas del anexo III se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 (art. 113, letra c, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744), y su incumplimiento sí está en el artículo 99.4, letra e). El caso típico son las herramientas de selección de personal: ver IA en recursos humanos y cómo saber si un sistema de IA es de alto riesgo.

Alfabetización en IA: lista para una pyme

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la formación en IA para los empleados?

Hay una obligación, pero no de formación con un formato concreto. El artículo 4.1 del RIA, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744, obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal. Una formación proporcional al uso es la forma más directa de cumplir.

¿Qué cambió el Ómnibus en el artículo 4 del AI Act?

Antes había que garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización. Desde el 27 de julio de 2026 hay que adoptar medidas para apoyar su promoción, sin garantizar un nivel específico de ninguna persona (Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1, punto 5).

¿Necesito un certificado de alfabetización en IA?

No. El artículo 4 no exige certificados, exámenes ni horas mínimas. Un certificado puede servir como prueba de una medida adoptada, pero no es un requisito legal.

¿Se aplica si mi empresa solo usa ChatGPT?

Sí, si se usa en el trabajo bajo la autoridad de la empresa. El artículo 4 se refiere a los responsables del despliegue de cualquier sistema de IA, no solo de alto riesgo (arts. 3, punto 4, y 4.1). La intensidad de las medidas dependerá del uso.

¿Hay multa en España por no formar en IA?

El artículo 4 no figura en el artículo 99.4 del RIA, y en España no hay hoy un régimen sancionador específico del RIA (Ley 40/2015, arts. 25.1 y 27.1). La obligación sigue siendo aplicable. Más en la guía de uso seguro de la IA en la empresa.

Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA), arts. 3 (puntos 3, 4 y 56), 4 (redacción original), 26.2, 62, 99 y 113, y considerando 20 · DOUE L, 12.7.2024
  2. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), considerando 8, art. 1, puntos 4, 5, 38 y 40, y art. 4 · DO L, 24.7.2026
  3. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 25.1 y 27.1 · BOE
  4. Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 1.3 · BOE
  5. AESIA, página de guías (consultada el 20.10.2026)
  6. Plan IA360, medida 11 · La Moncloa, 20.9.2026

Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.

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Una primera conversación sirve para saber en qué rol te sitúa el Reglamento y qué obligaciones tienes ya en vigor.