Las fechas clave del AI Act tras el Ómnibus digital son cinco para la mayoría de empresas: 2 de febrero de 2025, 2 de agosto de 2025, 2 de agosto de 2026, 2 de diciembre de 2026 y 2 de diciembre de 2027. Las tres primeras ya han pasado. Contexto en la guía del Reglamento Europeo de IA para empresas.
¿Cuáles son las fechas clave del AI Act?
Calendario completo del Reglamento Europeo de IA (RIA, conocido como AI Act), con la norma que fija cada fecha. Los arts. 4, 57, 111 y 113 se citan en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 cuando este los modificó. El detalle de cada cambio está en qué cambia el Ómnibus digital en el AI Act.
aplicable
Entra en vigor el RIA, sin obligaciones todavía aplicables
RIA art. 113, párrafo primero
aplicable
Capítulos I y II: definiciones, alfabetización en IA (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5)
RIA art. 113, letra a)
aplicable
Modelos de IA de uso general (cap. V), gobernanza (cap. VII), sanciones (cap. XII, salvo art. 101), organismos notificados (cap. III, secc. 4) y confidencialidad (art. 78)
RIA art. 113, letra b)
aplicable
Entra en vigor el Ómnibus digital: nueva redacción del art. 4, nuevo art. 4 bis y aplicación de los arts. 102 a 110
Reglamento (UE) 2026/1744, art. 4; RIA art. 113, letra d)
aplicable
Fecha general: transparencia del art. 50, multas a proveedores de modelos de uso general (art. 101) y resto del Reglamento salvo excepciones
RIA art. 113, párrafo segundo
próximo
Nuevas prohibiciones del art. 5.1 b bis) y b ter) y plazo de marcado (art. 50.2) para la IA generativa comercializada antes del 2.8.2026
RIA arts. 113, letra a), y 111.4
próximo
Modelos de IA de uso general comercializados antes del 2.8.2025 deben cumplir; el espacio controlado de pruebas nacional debe estar operativo
RIA arts. 111.3 y 57.1
próximo
Alto riesgo del art. 6.2 y anexo III (empleo, educación, crédito, biometría…): capítulo III, secciones 1 a 3
RIA art. 113, letra c), inciso i)
próximo
Alto riesgo del art. 6.1 y anexo I (IA en productos regulados)
RIA art. 113, letra c), inciso ii)
próximo
Alto riesgo destinado a autoridades públicas y ya comercializado: plazo máximo para cumplir
RIA art. 111.2
próximo
Componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del anexo X
RIA art. 111.1
Entrar en vigor no es lo mismo que aplicarse. El RIA se publicó el 12 de julio de 2024 y fijó su aplicación general para dos años más tarde:
«El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.»
El Ómnibus no tocó esos dos párrafos. Modificó el tercero, el de las excepciones, donde están las fechas adelantadas y las retrasadas.
Tabla: fechas del AI Act por tipo de obligación
| Obligación | A quién afecta | Se aplica desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Alfabetización en IA | Proveedores y responsables del despliegue | 2.2.2025 (redacción actual desde 27.7.2026) | Art. 4; art. 113 a) |
| Prácticas prohibidas del art. 5.1, letras a) a h) | Todos los operadores | 2.2.2025 | Art. 113 a) |
| Prohibición de material íntimo no consentido y de abusos sexuales de menores | Proveedores y responsables del despliegue | 2.12.2026 | Art. 5.1 b bis) y b ter); art. 113 a) |
| Obligaciones de los modelos de IA de uso general | Proveedores de modelos | 2.8.2025 (modelos anteriores: 2.8.2027) | Cap. V; arts. 113 b) y 111.3 |
| Régimen de sanciones de los Estados | Estados miembros | 2.8.2025 | Art. 99; art. 113 b) |
| Multas de la Comisión a proveedores de modelos de uso general | Proveedores de modelos | 2.8.2026 | Art. 101; art. 113 b) |
| Transparencia: chatbots, emociones, deepfakes, textos de interés público | Proveedores y responsables del despliegue | 2.8.2026 | Art. 50.1, 50.3 y 50.4 |
| Marcado legible por máquina del contenido sintético | Proveedores de IA generativa | 2.8.2026 (sistemas anteriores: 2.12.2026) | Arts. 50.2 y 111.4 |
| Alto riesgo del anexo III | Proveedores y responsables del despliegue | 2.12.2027 | Arts. 6.2 y 8 a 27; art. 113 c) i) |
| Alto riesgo del anexo I | Proveedores y responsables del despliegue | 2.8.2028 | Arts. 6.1 y 8 a 27; art. 113 c) ii) |
| Alto riesgo de autoridades públicas ya comercializado | Proveedores y responsables del despliegue | A más tardar 2.8.2030 | Art. 111.2 |
Para saber qué filas te tocan, antes tienes que saber qué papel tienes: proveedor o responsable del despliegue en el AI Act.
Qué fechas del AI Act ya han pasado
2 de febrero de 2025: alfabetización y prácticas prohibidas
«los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026»
Para una pyme eso significa dos cosas:
- Alfabetización en IA (art. 4). Desde el 27.7.2026, proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción» de la alfabetización de su personal, sin garantizar un nivel concreto. Ver alfabetización en IA (art. 4) después del Ómnibus.
- Prácticas prohibidas (art. 5). Manipulación, puntuación social o reconocimiento de emociones en el trabajo, entre otras. Las tienes en prácticas de IA prohibidas: el artículo 5.
2 de agosto de 2025: modelos de uso general, gobernanza y sanciones
«el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101»
Si usas ChatGPT, Copilot o Gemini, las obligaciones del capítulo V son de su proveedor, no tuyas. Y que se aplique el capítulo de sanciones no significa que en España haya ya multas tipificadas: el art. 99.1 encarga a cada Estado su régimen, y el proyecto de ley orgánica español caducó. Lo explicamos en la ley de IA en España: qué está vigente hoy; las cuantías, en multas y sanciones del AI Act.
27 de julio de 2026: entra en vigor el Ómnibus digital
El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor a los tres días (art. 4). Ese día empezaron a aplicarse el nuevo art. 4, el nuevo art. 4 bis (datos sensibles para corregir sesgos) y los arts. 102 a 110 del RIA, que modifican normas sectoriales de la UE (art. 113, letra d).
2 de agosto de 2026: la fecha general y el artículo 50
Todo lo que no tiene fecha especial se aplica desde aquí. Para las empresas, lo más relevante son las obligaciones de transparencia del art. 50, que el Ómnibus no aplazó: avisar de que se interactúa con una IA (art. 50.1), marcar el contenido sintético (art. 50.2), informar del reconocimiento de emociones (art. 50.3) y hacer público que una ultrasuplantación (deepfake) o un texto de interés público se ha generado con IA (art. 50.4).
El detalle práctico está en cómo etiquetar contenido generado con IA. Para asistentes de chat, mira usar ChatGPT en la empresa sin incumplir la ley.
Qué llega el 2 de diciembre de 2026
Esta fecha la creó el Ómnibus y tiene dos contenidos.
Dos prohibiciones nuevas. Sistemas que generen o manipulen material íntimo realista de una persona identificable sin su consentimiento (art. 5.1 b bis) y material de abusos sexuales de menores (art. 5.1 b ter).
El plazo de adaptación del marcado. La IA generativa que ya estaba en el mercado antes del 2.8.2026 tiene hasta el 2.12.2026 para cumplir el art. 50.2:
«Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.»
Si solo usas herramientas generativas, este plazo no cambia tus obligaciones: el aviso de ultrasuplantaciones del art. 50.4 se aplica desde el 2.8.2026.
¿Cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo?
Es el gran cambio del Ómnibus. El texto original aplicaba el alto riesgo del anexo III desde el 2.8.2026 y el del art. 6.1 desde el 2.8.2027. Ahora:
«el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del: i) 2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I»
- 2 de diciembre de 2027: anexo III. Biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales (como evaluar la solvencia), cumplimiento del Derecho, migración y justicia. Es la fecha que más afecta a quien usa IA en selección de personal o en scoring.
- 2 de agosto de 2028: anexo I. IA que es componente de seguridad de productos regulados (juguetes, ascensores, productos sanitarios…) o que es ella misma el producto.
Para saber si tu sistema entra, revisa ¿es mi sistema de IA de alto riesgo?.
Infografía
Qué fechas movió el Ómnibus y cuáles no
Fecha de aplicación en el texto original del RIA y tras el Ómnibus
| Texto original | Tras el Ómnibus | |
|---|---|---|
| Alto riesgo del anexo III | 2.8.2026 | 2.12.2027 |
| Alto riesgo del art. 6.1 (anexo I) | 2.8.2027 | 2.8.2028 |
| Prohibiciones del art. 5.1 b bis) y b ter) | No figuraban | 2.12.2026 |
| Transparencia del art. 50 | 2.8.2026 | 2.8.2026, sin aplazar (marcado del 50.2 en IA ya comercializada: 2.12.2026) |
| Alfabetización y prohibiciones a) a h) | 2.2.2025 | 2.2.2025 (nueva redacción del art. 4 desde el 27.7.2026) |
| Modelos de IA de uso general | 2.8.2025 | 2.8.2025 |
Sistemas y modelos que ya estaban en el mercado (art. 111)
El apartado 2 del art. 111 es el periodo de gracia del alto riesgo:
«el presente Reglamento se aplicará a los operadores de sistemas de IA de alto riesgo, distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, que se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio antes de la fecha de aplicación del capítulo III a que se refiere el artículo 113, únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus diseños. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2030.»
Según el considerando 39 del Ómnibus, lo decisivo es cuándo se comercializó la primera unidad de ese tipo y modelo. Los modelos de IA de uso general comercializados antes del 2.8.2025 tienen hasta el 2.8.2027 (art. 111.3), y los componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del anexo X, hasta el 31.12.2030 (art. 111.1).
Sandbox nacional y guías de la AESIA
El art. 57.1 modificado da a cada Estado hasta el 2 de agosto de 2027 para tener operativo un espacio controlado de pruebas nacional; más en el sandbox de IA en España. La web de la AESIA dice, a 20 de octubre de 2026, que sus guías «serán actualizadas una vez se apruebe el Ómnibus digital que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial». Lo explicamos en la AESIA y sus guías.
Qué hacer con estas fechas en tu empresa
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la ley de IA europea?
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 (art. 113). Su fecha general de aplicación es el 2 de agosto de 2026, con excepciones anteriores (2.2.2025 y 2.8.2025) y posteriores (2.12.2026, 2.12.2027 y 2.8.2028).
¿El Ómnibus digital retrasó todo el AI Act?
No. Para las empresas, retrasó el alto riesgo (art. 113, letra c, modificado) y dio a la IA generativa ya comercializada hasta el 2.12.2026 para el marcado del art. 50.2 (art. 111.4). Alfabetización, prohibiciones, modelos de uso general y el resto del art. 50 mantienen sus fechas.
¿Desde cuándo hay que etiquetar el contenido generado con IA?
Desde el 2 de agosto de 2026, fecha general del art. 113. La única excepción es para proveedores de IA generativa comercializada antes de esa fecha, que tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado técnico del art. 50.2 (art. 111.4).
¿Cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo del AI Act?
Desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III (empleo, educación, crédito, biometría, entre otros) y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I, según el art. 113, letra c), en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744.
Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa
- Reglamento Europeo de IA tras el Ómnibus: qué obligaciones y sanciones ya son exigibles en agosto de 2026 · Economist & Jurist, 10/08/2026
- El Ómnibus Digital entra hoy en vigor para redefinir el modelo europeo de IA, salvo en sus obligaciones de transparencia · Lawandtrends, 27/07/2026
Fuentes
Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.
