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Pablo Sáez Hurtado

¿Me afecta el AI Act? Guía para pymes

Qué exige el Reglamento de IA a una pyme según su rol y el uso que hace de la IA, qué ya es exigible y qué medidas específicas prevé para pymes.

§ 1 · Bloque: AI Act · Por Pablo Sáez Hurtado · Publicado el · Normativa comprobada el

A quién se aplica: no hay exención por tamaño

El Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (RIA, conocido como AI Act), delimita su ámbito por la actividad que se realiza con un sistema de IA, no por el tamaño de la empresa.

El presente Reglamento se aplicará a: a) los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país; b) los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión.

Artículo 2, apartado 1, letras a) y b)Reglamento (UE) 2024/1689

Quedan fuera las personas físicas que usan IA en una actividad puramente personal de carácter no profesional (art. 2.10 RIA). Cuando el uso de un sistema implica datos personales, el RGPD se sigue aplicando en paralelo: el RIA «no afectará» al Reglamento (UE) 2016/679 (art. 2.7 RIA).

Qué es una pyme y una pequeña empresa de mediana capitalización

Desde el 27 de julio de 2026, el RIA define «pyme» por remisión a la Recomendación 2003/361/CE y añade la categoría de «pequeña empresa de mediana capitalización», por remisión a la Recomendación (UE) 2025/1099 (art. 3, puntos 14 bis y 14 ter, introducidos por el art. 1 del Reglamento (UE) 2026/1744).

Umbrales de empresa según las Recomendaciones 2003/361/CE y (UE) 2025/1099
CategoríaEfectivosVolumen de negocios anualo balance general anual
MicroempresaRec. 2003/361/CE, anexo, art. 2.3Menos de 10≤ 2 millones €≤ 2 millones €
Pequeña empresaRec. 2003/361/CE, anexo, art. 2.2Menos de 50≤ 10 millones €≤ 10 millones €
Mediana empresaRec. 2003/361/CE, anexo, art. 2.1Menos de 250≤ 50 millones €≤ 43 millones €
Pequeña empresa de mediana capitalizaciónRec. (UE) 2025/1099, anexo, punto 2Menos de 750 (y no ser pyme)≤ 150 millones €≤ 129 millones €

El cómputo de efectivos y de importes, y el tratamiento de empresas asociadas o vinculadas, se rigen por los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

Primera pregunta: qué papel tiene la empresa

El RIA asigna obligaciones distintas a cada operador. Para una pyme, las dos figuras relevantes son el proveedor y el responsable del despliegue. Antes, conviene comprobar que la herramienta es un «sistema de IA» en el sentido del Reglamento; la Comisión Europea publicó en febrero de 2025 directrices sobre esta definición.

«sistema de IA»: un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

Artículo 3, punto 1Reglamento (UE) 2024/1689
Qué establece la normaQué supone para la empresa
«Responsable del despliegue»: quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en una actividad personal de carácter no profesional.Art. 3, punto 4 RIAEs la posición de la empresa que usa en su actividad una herramienta de IA desarrollada por otro (asistentes de IA generativa, software con funciones de IA, etc.).
«Proveedor»: quien desarrolla un sistema de IA, o para quien se desarrolla, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.Art. 3, punto 3 RIAEs la posición de la empresa que desarrolla o encarga un sistema de IA y lo ofrece o lo pone en servicio con su nombre, también para uso interno.
Un responsable del despliegue se considera proveedor de un sistema de alto riesgo si pone su nombre o marca en él, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad de modo que pase a ser de alto riesgo.Art. 25, apartado 1 RIAAdaptar una herramienta general a un uso del anexo III (por ejemplo, la selección de personal) puede trasladar a la empresa las obligaciones del proveedor del art. 16.

Criterios y ejemplos para cada caso en proveedor o responsable del despliegue según el AI Act.

Segunda pregunta: para qué se usa el sistema

El contenido de las obligaciones depende del uso que se dé al sistema. El RIA distingue cuatro situaciones:

Infografía

Los cuatro niveles del Reglamento de IA

De más a menos exigente, según el uso que se da al sistema

  1. Prácticas prohibidasArt. 5 RIA

    Usos que no se pueden introducir en el mercado, poner en servicio ni utilizar.

  2. Alto riesgoArts. 6 a 49 RIA

    Productos del anexo I y usos del anexo III (empleo, educación, crédito, servicios esenciales…). Requisitos y obligaciones del capítulo III.

  3. TransparenciaArt. 50 RIA

    Sistemas que interactúan con personas, generan contenido sintético, reconocen emociones o producen ultrasuplantaciones.

  4. Resto de sistemasArt. 4 RIA

    Sin obligaciones específicas por nivel de riesgo. Se mantienen la alfabetización en IA y el resto del Derecho aplicable (RGPD, consumo, laboral…).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 4, 5, 6 a 49 y 50, tras el Reglamento (UE) 2026/1744
Ver y descargar como imagenInfografía: Los cuatro niveles del Reglamento de IA. De más a menos exigente, según el uso que se da al sistema. Prácticas prohibidas; Alto riesgo; Transparencia; Resto de sistemas.

Descargar la infografía «Los cuatro niveles del Reglamento de IA» (PNG)

Los ámbitos del anexo III son: 1) biometría; 2) infraestructuras críticas; 3) educación y formación profesional; 4) empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo; 5) acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales; 6) garantía del cumplimiento del Derecho; 7) migración, asilo y gestión del control fronterizo; 8) administración de justicia y procesos democráticos (anexo III RIA).

Un sistema del anexo III no se considera de alto riesgo cuando no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales y se cumple alguna de las condiciones del art. 6.3 (tarea de procedimiento limitada, mejora de una actividad humana previa, detección de patrones sin sustituir la valoración humana o tarea preparatoria). Esta excepción no se aplica si el sistema elabora perfiles de personas físicas (art. 6.3, párrafo tercero, RIA).

Infografía

Cuándo un uso del anexo III no es de alto riesgo

Tienen que darse las cuatro cosas a la vez

  1. Uso en un ámbito del anexo III

    Ocho ámbitos, como biometría, educación, empleo o servicios esenciales

    Anexo III RIA

  2. Sin riesgo importante

    Para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales

    Art. 6.3 RIA

  3. Alguna condición del art. 6.3

    Procedimiento limitado, mejora de actividad humana previa, patrones sin sustituir valoración humana o tarea preparatoria

    Art. 6.3 RIA

  4. Sin elaborar perfiles

    Si el sistema elabora perfiles de personas físicas, la excepción no se aplica

    Art. 6.3, párrafo tercero, RIA

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 6.3 y anexo III
Ver y descargar como imagenInfografía: Cuándo un uso del anexo III no es de alto riesgo. Tienen que darse las cuatro cosas a la vez. Uso en un ámbito del anexo III; Sin riesgo importante; Alguna condición del art. 6.3; Sin elaborar perfiles.

Descargar la infografía «Cuándo un uso del anexo III no es de alto riesgo» (PNG)

Cómo hacer la clasificación paso a paso, en ¿Es mi sistema de IA de alto riesgo?.

Qué es exigible hoy y qué llega después

Obligaciones de una empresa que usa sistemas de IA (responsable del despliegue)

Qué establece la normaQué supone para la empresa
Adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA del personal y demás personas que usan los sistemas en su nombre.Art. 4 RIA (redacción del Reglamento 2026/1744). Aplicable desde el 2.2.2025Medidas de formación e información adaptadas a los conocimientos, la experiencia y el contexto de uso. La norma no exige garantizar un nivel específico de alfabetización.
No introducir en el mercado, poner en servicio ni utilizar sistemas para las prácticas del art. 5 (manipulación, explotación de vulnerabilidades, puntuación social, inferencia de emociones en el trabajo y en centros educativos, entre otras).Art. 5 RIA. Aplicable desde el 2.2.2025; letras b bis) y b ter), desde el 2.12.2026Revisar que ningún uso encaja en las prohibiciones. Por ejemplo, el art. 5.1.f) prohíbe inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad.
Informar del funcionamiento de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica; hacer público que una ultrasuplantación es artificial; divulgar que un texto publicado para informar sobre asuntos de interés público se ha generado con IA, salvo revisión humana y responsabilidad editorial.Art. 50, apartados 3 y 4 RIA. Aplicable desde el 2.8.2026Identificar si la empresa publica contenidos de estos tipos generados con IA y prever el aviso correspondiente, de manera clara y distinguible en la primera interacción o exposición (art. 50.5).
Si el sistema es de alto riesgo: usarlo conforme a las instrucciones, encomendar la supervisión humana a personas con competencia, formación y autoridad, vigilar su funcionamiento, conservar los registros al menos seis meses e informar a los trabajadores antes de usarlo en el lugar de trabajo.Art. 26 RIA. Aplicable desde el 2.12.2027 (anexo III) o el 2.8.2028 (anexo I)Solo afecta a los usos del anexo III o a productos del anexo I. Cuando proceda, la información del proveedor (art. 13) se usa para la evaluación de impacto del art. 35 RGPD (art. 26.9).

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.

Artículo 4, apartado 1Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744

Cómo organizar esas medidas por perfiles, en alfabetización en IA después del Ómnibus.

Calendario de aplicación

  1. aplicable

    Entrada en vigor del Reglamento de IA

    Veinte días después de su publicación en el DOUE (12.7.2024).

    Art. 113, párrafo primero RIA

  2. aplicable

    Disposiciones generales y prácticas prohibidas

    Capítulos I y II: definiciones, alfabetización en IA (art. 4) y prohibiciones (art. 5).

    Art. 113, párrafo tercero, letra a) RIA

  3. aplicable

    Modelos de uso general, gobernanza y sanciones

    Capítulo III, sección 4; capítulos V, VII y XII; artículo 78. El artículo 101 queda excluido.

    Art. 113, párrafo tercero, letra b) RIA

  4. aplicable

    Entra en vigor el Ómnibus digital sobre IA

    Reglamento (UE) 2026/1744: nueva redacción del artículo 4, nuevas prohibiciones, aplazamiento del alto riesgo.

    Art. 4 del Reglamento 2026/1744 RIA

  5. aplicable

    Aplicación general

    Incluye las obligaciones de transparencia del artículo 50 y el artículo 101.

    Art. 113, párrafo segundo RIA

  6. próximo

    Nuevas prohibiciones y marcado de contenido sintético

    Art. 5.1, letras b bis) y b ter). Plazo del art. 50.2 para sistemas generativos introducidos antes del 2.8.2026.

    Art. 113, párrafo tercero, letra a); art. 111.4 RIA

  7. próximo

    Alto riesgo del anexo III

    Capítulo III, secciones 1 a 3, para los sistemas del artículo 6.2 y el anexo III.

    Art. 113, párrafo tercero, letra c), inciso i) RIA

  8. próximo

    Alto riesgo del anexo I

    Sistemas que son productos o componentes de seguridad de productos del anexo I (art. 6.1).

    Art. 113, párrafo tercero, letra c), inciso ii) RIA

  9. próximo

    Alto riesgo en autoridades públicas

    Plazo máximo para que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas cumplan el Reglamento.

    Art. 111.2 RIA

Cada fecha con su norma, en las fechas clave del AI Act. Qué norma rige hoy en España y por qué no hay aún régimen sancionador propio, en Ley de IA en España.

Medidas específicas para pymes

Qué establece la normaQué supone para la empresa
Los Estados miembros darán a las pymes con domicilio social o sucursal en la UE acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA, organizarán formación adaptada y abrirán canales de consulta.Art. 62, apartado 1 RIALas pymes pueden pedir asesoramiento a través de los canales que establezca cada Estado miembro y optar con prioridad a los espacios controlados de pruebas, si cumplen sus condiciones.
Las tasas de evaluación de la conformidad para proveedores que sean pymes se reducirán en proporción a su tamaño.Art. 62, apartado 2 RIAAfecta a la pyme que actúa como proveedor de un sistema de alto riesgo sometido a evaluación de terceros.
Las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización pueden presentar la documentación técnica del anexo IV de forma simplificada, con un formulario de la Comisión.Art. 11, apartado 1 RIA (redacción del Reglamento 2026/1744)Solo para proveedores de sistemas de alto riesgo.
Las multas a pymes se calculan con el porcentaje o el importe máximo, el que sea menor; para las pequeñas empresas de mediana capitalización, en las infracciones de los apartados 4 y 5 del art. 99.Art. 99, apartados 6 y 6 bis RIAVéase el capítulo 3 de esta guía, con una calculadora del importe máximo.
La Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir la obligación de alfabetización en la plataforma única de información.Art. 4, apartado 2, y art. 62, apartado 3, letra b) RIAFuente de referencia oficial para diseñar las medidas del art. 4.

Lista de comprobación

Primeros pasos de una pyme ante el Reglamento de IA

Preguntas frecuentes

¿El AI Act se aplica a las pymes?
Sí. El Reglamento de IA se aplica a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la Unión sin excluir a ninguna empresa por su tamaño (art. 2.1 RIA). Lo que varía es el contenido de las obligaciones, que depende del papel de la empresa y del uso del sistema, y existen medidas específicas para pymes (arts. 11.1, 62 y 99.6 RIA).
¿Qué obligaciones tiene una pyme que solo usa herramientas de IA de terceros?
Es «responsable del despliegue» (art. 3.4 RIA). Debe adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal (art. 4), no utilizar sistemas para prácticas prohibidas (art. 5) y cumplir las obligaciones de transparencia del art. 50 que le correspondan desde el 2 de agosto de 2026. Si usa un sistema para un fin del anexo III, desde el 2 de diciembre de 2027 se le aplican las obligaciones del art. 26.
¿Desde cuándo es obligatoria la alfabetización en IA?
Desde el 2 de febrero de 2025 (art. 113, letra a), RIA). Desde el 27 de julio de 2026 rige la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744: proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción» de la alfabetización en IA de su personal, sin que se exija garantizar «un nivel específico» a ninguna persona.
¿Una pyme tiene que registrarse o certificarse para usar IA?
El Reglamento no establece un registro ni una certificación general para quien solo utiliza sistemas de IA. La evaluación de la conformidad y el registro en la base de datos de la UE son obligaciones de los proveedores de sistemas de alto riesgo (arts. 16, 43 y 49 RIA). Como responsables del despliegue, solo las autoridades públicas y los organismos de la Unión tienen obligación de registro (art. 26.8 RIA).
¿Se han retrasado las obligaciones de alto riesgo?
Sí. El Reglamento (UE) 2026/1744 fija su aplicación el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I (art. 113, letra c), RIA modificado). Las prohibiciones del art. 5 y la alfabetización del art. 4 siguen siendo exigibles desde el 2 de febrero de 2025.

Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa sobre AI Act (10 artículos) y Ómnibus Digital (12 artículos).

Fuentes

  1. Unión EuropeaReglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). DO L de 12.7.2024
  2. Unión EuropeaReglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026 (EUR-Lex)
  3. Unión EuropeaReglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 (Ómnibus digital sobre IA). DO L de 24.7.2026
  4. Unión EuropeaRecomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DO L 124 de 20.5.2003
  5. Unión EuropeaRecomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». DO L de 28.5.2025
  6. Unión EuropeaComisión Europea, anexo de la Recomendación C(2025) 3500 final sobre la definición de pequeña empresa de mediana capitalización
  7. Unión EuropeaComisión Europea, Directrices sobre la definición de sistema de IA del Reglamento (UE) 2024/1689, febrero de 2025
  8. Unión EuropeaComisión Europea, Directrices sobre prácticas de inteligencia artificial prohibidas definidas en el Reglamento (UE) 2024/1689, febrero de 2025
  9. Unión EuropeaReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). DO L 119 de 4.5.2016

Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.

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