Los tres tramos de multas
| Infracción | Importe máximo | Base |
|---|---|---|
| Incumplir la prohibición de las prácticas de IA del art. 5 | 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior | Art. 99.3 |
| Incumplir obligaciones de proveedores (art. 16), representantes autorizados (art. 22), importadores (art. 23), distribuidores (art. 24), responsables del despliegue (art. 26), organismos notificados (arts. 31, 33.1, 33.3, 33.4 y 34), proveedores y operadores en virtud del art. 25.2 y 25.4, y transparencia (art. 50) | 15 000 000 EUR o el 3 %, si esta cuantía es superior | Art. 99.4 (letra d bis añadida por el Reglamento 2026/1744) |
| Presentar información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o a autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud | 7 500 000 EUR o el 1 %, si esta cuantía es superior | Art. 99.5 |
El no respeto de la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5 estará sujeto a multas administrativas de hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
Pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización
La regla general toma el importe mayor entre la cantidad fija y el porcentaje. Para las empresas de menor tamaño se invierte.
En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.
En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, cada multa a que se refieren los apartados 4 y 5 no excederá de los porcentajes o importes mencionados en dichos apartados, aplicándose el menor de ellos.
Una pyme es la empresa con menos de 250 personas y un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o un balance general de hasta 43 millones (Recomendación 2003/361/CE, anexo, art. 2.1). Una pequeña empresa de mediana capitalización es la que no es pyme, tiene menos de 750 personas y un volumen de negocios de hasta 150 millones o un balance de hasta 129 millones (Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2). Ambas definiciones se incorporan al RIA en su art. 3, puntos 14 bis y 14 ter.
El apartado 6 bis no incluye las multas del apartado 3: a una pequeña empresa de mediana capitalización que incumpla el art. 5 se le aplica la regla general. Además, al imponer sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, así como su viabilidad económica (art. 99.1 RIA, en la redacción del Reglamento 2026/1744).
Todos los cambios del Reglamento (UE) 2026/1744, en qué cambia el Ómnibus digital en el AI Act.
Qué conductas están vetadas y desde cuándo, en prácticas de IA prohibidas por el artículo 5.
Calculadora del importe máximo
Calculadora del importe máximo (art. 99 RIA)
Son importes máximos. La cuantía de cada multa se fija caso por caso con los criterios del art. 99.7 y conforme al régimen sancionador de cada Estado miembro (art. 99.1).
En España aún no hay ley que tipifique las infracciones del RIA (Ley 40/2015, arts. 25.1 y 27.1): la calculadora muestra el tope del Reglamento, no una multa aplicable hoy.
Cómo se fija la cuantía
Al decidir si se impone una multa y su cuantía se toman en consideración todas las circunstancias pertinentes y, en su caso (art. 99.7 RIA):
- la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias, teniendo en cuenta la finalidad del sistema y, cuando proceda, el número de personas afectadas y el nivel de los daños;
- si otras autoridades de vigilancia del mercado ya han multado al mismo operador por la misma infracción;
- si otras autoridades ya lo han multado por infracciones de otros actos legislativos derivadas de la misma actividad u omisión;
- el tamaño, el volumen de negocios anual y la cuota de mercado del operador;
- cualquier otro factor agravante o atenuante, como los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas;
- el grado de cooperación con las autoridades para subsanar la infracción y mitigar sus efectos;
- el grado de responsabilidad del operador, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas aplicadas;
- la forma en que las autoridades conocieron la infracción, en particular si el operador la notificó;
- la intencionalidad o negligencia;
- las acciones emprendidas para mitigar los perjuicios sufridos por las personas afectadas.
Desde cuándo se aplican
El capítulo XII, dedicado a las sanciones, es aplicable desde el 2 de agosto de 2025 (art. 113, párrafo tercero, letra b), RIA). Cada multa se refiere a una obligación que ya debe ser aplicable:
| Obligación | Aplicable desde | Base |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5.1, letras a) a h)) | 2 de febrero de 2025 | Art. 113, letra a) |
| Nuevas prohibiciones (art. 5.1, letras b bis) y b ter)) | 2 de diciembre de 2026 | Art. 113, letra a), modificado |
| Transparencia (art. 50) | 2 de agosto de 2026; para el art. 50.2, sistemas introducidos antes de esa fecha: 2 de diciembre de 2026 | Art. 113, párrafo segundo; art. 111.4 |
| Alto riesgo, anexo III (incluido el art. 26) | 2 de diciembre de 2027 | Art. 113, letra c), inciso i) |
| Alto riesgo, anexo I | 2 de agosto de 2028 | Art. 113, letra c), inciso ii) |
Quién sanciona en España
El RIA encomienda a cada Estado miembro el régimen de sanciones y otras medidas de garantía del cumplimiento, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 99.1), y su comunicación a la Comisión a más tardar en la fecha de aplicación (art. 99.2).
- La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) tiene su estatuto aprobado por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto.
- El Proyecto de Ley Orgánica de IA (BOCG, Congreso, serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026) caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026; art. 207 del Reglamento del Congreso). Hoy no hay una ley española que tipifique las infracciones del Reglamento Europeo de IA: lo explicamos en Ley de IA en España.
Las cuantías del art. 99 son máximos que cada Estado miembro debe concretar en su régimen sancionador (art. 99.1). En España, la potestad sancionadora exige una norma con rango de ley que tipifique las infracciones (Ley 40/2015, arts. 25.1 y 27.1), y esa ley todavía no existe para el RIA. Las obligaciones del Reglamento, en cambio, se aplican ya.
Modelos de uso general y protección de datos
Proveedores de modelos de IA de uso general. Sus multas las impone la Comisión, no las autoridades nacionales: hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total anual del ejercicio anterior o 15 000 000 EUR, si esta cifra es superior (art. 101.1 RIA), aplicable desde el 2 de agosto de 2026 (art. 113, párrafo segundo, y letra b), que excluye el art. 101 del 2 de agosto de 2025).
RGPD. Cuando el uso de un sistema de IA implica datos personales, las infracciones del RGPD tienen su propio régimen: hasta 10 000 000 EUR o el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior (art. 83.4 RGPD), o hasta 20 000 000 EUR o el 4 % (art. 83.5 RGPD), optándose en ambos casos por la de mayor cuantía. El RIA no afecta al RGPD (art. 2.7 RIA), y al fijar una multa del RIA se considera si ya se ha multado al operador por otros actos legislativos por la misma actividad u omisión (art. 99.7.c RIA).
Infografía
Multas fuera del art. 99: uso general y RGPD
Importes máximos; en los tres casos se aplica la cifra mayor de las dos
15 M€ o 3 %
Proveedores de modelos de uso general: multa la Comisión, desde el 2.8.2026
Art. 101.1 RIA
10 M€ o 2 %
Infracciones del RGPD (art. 83.4) cuando el uso de IA implica datos personales
Art. 83.4 RGPD
20 M€ o 4 %
Infracciones del RGPD (art. 83.5) cuando el uso de IA implica datos personales
Art. 83.5 RGPD
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa máxima del AI Act?
¿Las pymes pagan menos multas por el AI Act?
¿Desde cuándo se pueden imponer multas del AI Act?
¿Quién pone las multas del AI Act en España?
¿Hay multa por no cumplir la alfabetización en IA del artículo 4?
¿Se puede sancionar a la vez por el AI Act y por el RGPD?
Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa sobre Ómnibus Digital (12 artículos) y Gobernanza en España (14 artículos).
Fuentes
- Unión EuropeaReglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). DO L de 12.7.2024
- Unión EuropeaReglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 (Ómnibus digital sobre IA). DO L de 24.7.2026
- Unión EuropeaRecomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DO L 124 de 20.5.2003
- Unión EuropeaRecomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». DO L de 28.5.2025
- Unión EuropeaReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). DO L 119 de 4.5.2016
- EspañaLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 25.1 y 27.1 (BOE)
- EspañaConsejo de Ministros de 26 de mayo de 2026: aprobación y remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificialCaducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026; art. 207 del Reglamento del Congreso).
- EspañaProyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096). Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026Caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026; art. 207 del Reglamento del Congreso).
- EspañaReal Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2023)
Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.