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Pablo Sáez Hurtado

Ómnibus digital sobre IA: qué cambia en el AI Act

Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744): qué cambia en el AI Act para tu empresa, las nuevas fechas del alto riesgo y qué sigue igual.

Bloque: AI Act · Por Pablo Sáez Hurtado · Publicado el · Normativa comprobada el

El Ómnibus digital sobre IA (en inglés, Digital Omnibus) es el Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el AI Act para simplificar su aplicación y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Retrasa el alto riesgo, rebaja la alfabetización y no aplaza la transparencia. Encaja en la guía del Reglamento Europeo de IA para empresas.

¿Qué es el Ómnibus digital sobre IA?

Es un reglamento de 8 de julio de 2026 que modifica el Reglamento Europeo de IA (RIA, conocido como AI Act) y, en menor medida, los reglamentos de aviación civil y de máquinas. Se publicó el 24 de julio de 2026, entró en vigor a los tres días (art. 4) y se aplica directamente, sin ley nacional. Su considerando 2 lo justifica por el retraso en la elaboración de normas técnicas y en los marcos nacionales de gobernanza, que había creado «una carga normativa mayor de la esperada». El calendario resultante está en las fechas clave del AI Act tras el Ómnibus.

Qué cambia el Ómnibus digital para las empresas que usan IA

Alfabetización: de «garantizar» a «apoyar la promoción» (art. 4)

El art. 4 original pedía medidas «para garantizar que, en la mayor medida posible», el personal tuviera un nivel suficiente de alfabetización en IA. El nuevo texto:

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA […]. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744

La obligación de adoptar medidas sigue. El art. 4.2 encarga a la Comisión y a los Estados apoyar a las pymes. Lo desarrollamos en alfabetización en IA (art. 4) después del Ómnibus.

Dos prohibiciones nuevas desde el 2 de diciembre de 2026 (art. 5)

El art. 5.1 incorpora la letra b bis), sobre imágenes, vídeos o audios íntimos no consentidos de personas identificables, y la b ter), sobre material de abusos sexuales de menores. Para la empresa usuaria, el uso solo está prohibido cuando utiliza el sistema con el fin de generar o manipular ese material (art. 5.1 bis, letra b). Tu política interna debe vetar cualquier uso con ese fin. Todas, en prácticas de IA prohibidas: el artículo 5.

Datos sensibles para corregir sesgos (art. 4 bis)

El Ómnibus suprime el art. 10.5 y crea el art. 4 bis. Ahora pueden tratar categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos no solo los proveedores de alto riesgo, sino también los responsables del despliegue de esos sistemas y los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos (art. 4 bis.2). Solo si es estrictamente necesario y con garantías: seudonimización, control de accesos, prohibición de transmitir a terceros, borrado y registro de los motivos (art. 4 bis.1).

«El presente apartado no crea obligación alguna de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 bis.2, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744

El RGPD sigue aplicándose (art. 2.7 modificado); ver RGPD e inteligencia artificial. Y quien deba hacer la evaluación de impacto en derechos fundamentales podrá remitirse a su evaluación de impacto de protección de datos (art. 27.4).

Qué cambia para quien desarrolla o vende IA

Si tu empresa es proveedora (ver proveedor o responsable del despliegue):

  • Alto riesgo, más tarde. El capítulo III, secciones 1 a 3, se aplica desde el 2.12.2027 (anexo III) o el 2.8.2028 (anexo I) (art. 113, letra c). Lo ya comercializado solo queda sujeto si cambia significativamente de diseño (art. 111.2). Ver ¿es mi sistema de IA de alto riesgo?.
  • Componente de seguridad. No lo son los sistemas usados solo para aspectos ajenos a la seguridad, como la asistencia al usuario o la eficiencia, salvo que su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad (art. 6.1 bis y 6.1 ter).
  • Marcado. La IA generativa comercializada antes del 2.8.2026 tiene hasta el 2.12.2026 para el art. 50.2 (art. 111.4).
  • Cadena de valor. El art. 25.2 concreta cómo coopera el proveedor inicial con quien convierta su sistema en alto riesgo, y el nuevo art. 99.4, letra d bis), tipifica su incumplimiento.
  • Menos papeleo. Formulario simplificado de documentación técnica para pymes y medianas (art. 11.1), gestión de la calidad proporcional (art. 17.2) y registro más ligero de los sistemas del art. 6.3 (anexo VIII, sección B).

Pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización

El RIA define ahora la pyme (art. 3.14 bis, por remisión a la Recomendación 2003/361/CE) y la pequeña empresa de mediana capitalización (art. 3.14 ter): la que no es pyme, ocupa a menos de 750 personas y no supera 150 millones de euros de volumen de negocios o 129 millones de balance (Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2).

«En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, cada multa a que se refieren los apartados 4 y 5 no excederá de los porcentajes o importes mencionados en dichos apartados, aplicándose el menor de ellos.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 99.6 bis, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744

El nuevo art. 99.1 pide a los Estados tener en cuenta la viabilidad económica de pymes y medianas al fijar sanciones. Cuantías, en multas y sanciones del AI Act. En España, a 20 de octubre de 2026, no hay régimen sancionador propio del RIA: lo explicamos en qué está vigente de la ley de IA en España.

Infografía

Pequeña empresa de mediana capitalización

No es pyme y no supera estos límites. En las multas del art. 99.4 y 99.5, la cuantía menor

  • 750

    Ocupa a menos de 750 personas

    Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2

  • 150 M€

    Tope de volumen de negocios, o bien el de balance

    Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2

  • 129 M€

    Tope de balance, alternativo al de volumen de negocios

    Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 3.14 ter y 99.6 bis, añadidos por el Reglamento (UE) 2026/1744; Recomendación (UE) 2025/1099, anexo, punto 2
Ver y descargar como imagenInfografía: Pequeña empresa de mediana capitalización. No es pyme y no supera estos límites. En las multas del art. 99.4 y 99.5, la cuantía menor. 750; 150 M€; 129 M€.

Descargar la infografía «Pequeña empresa de mediana capitalización» (PNG)

Supervisión: más competencias para la Oficina de IA (art. 75)

La Oficina de IA tiene competencia exclusiva sobre los sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando modelo y sistema son del mismo proveedor o de la misma empresa (con excepciones), y sobre los integrados en plataformas o buscadores en línea de muy gran tamaño (art. 75.1).

«La competencia exclusiva a que se refiere el párrafo primero se aplicará a los proveedores de dichos sistemas. Únicamente se aplicará a los responsables del despliegue de dichos sistemas cuando sean también el proveedor o formen parte de la misma empresa que el proveedor.»

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 75.1, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744

Si tu pyme usa el asistente de un gran proveedor, te supervisa la autoridad nacional, no la Oficina de IA (considerando 31). En España, la AESIA advierte que sus guías «serán actualizadas una vez se apruebe el Ómnibus digital que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial» (consulta del 20 de octubre de 2026): ver la AESIA y sus guías.

Sandbox: un año más y uno europeo (art. 57)

Cada Estado debe tener operativo un espacio controlado de pruebas nacional el 2.8.2027, no el 2.8.2026 (art. 57.1). La Oficina de IA podrá crear uno de la Unión, con acceso prioritario para pymes, empresas emergentes y pequeñas empresas de mediana capitalización (art. 57.3 bis). Más en el sandbox de IA en España.

Lo que el Ómnibus digital no cambió

  • Transparencia (art. 50). Solo cambió el apartado 7. Los apartados 1 a 4 se aplican desde el 2.8.2026. Ver cómo etiquetar contenido generado con IA.
  • Prohibiciones originales (art. 5.1, letras a a h), desde el 2.2.2025.
  • Obligaciones del responsable del despliegue de alto riesgo (art. 26). Mismo texto; solo cambia la fecha.
  • Cuantías máximas de las multas (art. 99.3 a 99.5).
  • Modelos de IA de uso general. Capítulo V desde el 2.8.2025; modelos anteriores, hasta el 2.8.2027 (art. 111.3).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Ómnibus digital?

En IA, es el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, que modifica el Reglamento Europeo de IA para simplificar su aplicación: aplaza el alto riesgo, flexibiliza la alfabetización y añade dos prohibiciones. Entró en vigor el 27 de julio de 2026 (art. 4).

¿El Ómnibus digital deroga el AI Act?

No. Modifica artículos concretos del Reglamento (UE) 2024/1689, que sigue en vigor y es directamente aplicable en cada Estado (art. 113, último párrafo). Las obligaciones que no toca, como las prohibiciones originales o el art. 26, siguen igual.

¿El Ómnibus aplaza las obligaciones de transparencia?

No. El art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Solo la IA generativa comercializada antes de esa fecha tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del art. 50.2 (art. 111.4).

¿Sigue siendo obligatoria la formación en IA de los empleados?

Sigue habiendo una obligación, más flexible. El nuevo art. 4.1 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA del personal, aunque ya no a garantizar un nivel concreto en cada persona.

Análisis de Pablo Sáez Hurtado en prensa

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), arts. 1 y 4; considerandos 2 y 31 · DOUE L, 24.7.2026
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA), arts. 3, 4, 4 bis, 5, 6, 11, 17, 25, 26, 27, 50, 57, 75, 99, 111 y 113 · DOUE L, 12.7.2024
  3. Recomendación (UE) 2025/1099 (pequeña empresa de mediana capitalización) · DOUE L, 28.5.2025
  4. Recomendación 2003/361/CE (definición de pyme) · DOUE L 124, 20.5.2003
  5. AESIA, guías (consulta 20.10.2026)

Información general sobre la normativa vigente, comprobada el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). No constituye asesoramiento para un caso concreto. Las citas literales proceden de las versiones en español publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el BOE.

¿Tu organización usa o desarrolla IA? Revisemos qué te exige el AI Act.

Una primera conversación sirve para saber en qué rol te sitúa el Reglamento y qué obligaciones tienes ya en vigor.